Artículo 2533 Código Civil Federal
Capítulo I
El depositario no puede retener la cosa, aun cuando al pedírsela no haya recibido el importe de las expensas a que se refiere el artículo anterior; pero sí podrá, en este caso, si el pago no se le asegura, pedir judicialmente la retención del depósito
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial