Artículo 2662 Código Civil Federal
Capítulo IV
El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será n pagados preferentemente con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial