Parte Segunda — De las Diversas Especies de Contratos
Título Décimo — Del Contrato de Prestación de Servicios
Capítulo V Del Contrato de Hospedaje
Índice de la leyArtículo 2666
El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.
Artículo 2667
Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.
Artículo 2668
El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.
Artículo 2669
Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial