Artículo 281 Código Civil Federal
Capítulo X
El cónyuge que no haya dado causa al divorcio puede, antes de que se pronuncie la sentencia que ponga fin al litigio, otorgar a su consorte el perdón respectivo; mas en este caso, no puede pedir de nuevo el divorcio por los mismos hechos a los que se refirió el perdón y que motivaron el juicio
anterior, pero sí por otros nuevos, aunque sean de la misma especie, o por hechos distintos que legalmente constituyan causa suficiente para el divorcio. Artículo reformado DOF 27-12-1983
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial