Artículo 2965 Código Civil Federal
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 20 de diciembre de 2024, con la reforma del 17 de enero de 2024. Ya no es el vigente: cambió después, el 18 de diciembre de 2025. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el juez competente, mediante los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles.