Artículo 3039 Código Civil Federal
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 27 de enero de 2024, con la reforma del 17 de enero de 2024. Ya no es el vigente: cambió después, el 18 de diciembre de 2025. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Las inscripciones de hipotecas constituidas con el objeto de garantizar títulos al portador, se cancelarán totalmente si se hiciere constar por acta notarial, estar recogida y en poder del deudor la emisión de títulos debidamente inutilizados.
Procederá también la cancelación total si se presentasen, por lo menos, las tres cuartas partes de los títulos al portador emitidos y se asegurase el pago de los restantes, consignándose su importe y el de los intereses que procedan. La cancelación en este caso, deberá acordarse por sentencia, previos los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979