Artículo 411 Código Civil Federal
Capítulo I
En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición. Artículo reformado DOF 30-12-1997
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial