Artículo 42 Código Civil Federal
Capítulo I
El Juez del Registro Civil que no cumpla con las prevenciones del artículo anterior, será destituido de su cargo. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial