Artículo 513 Código Civil Federal
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 20 de diciembre de 2024, con la reforma del 17 de enero de 2024. Ya no es el vigente: cambió después, el 18 de diciembre de 2025. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado por el Código de Procedimientos Civiles, y cuando transcurra el término sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa.