Artículo 689 Código Civil Federal
Capítulo III
Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la muerte o presencia de éste, podrán ejercitarlos, dando la garantía que corresponda, según el artículo 528
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial