Libro Primero — De las Personas
Título Undécimo — De los Ausentes e Ignorados
Capítulo VII Disposiciones Generales
Índice de la leyArtículo 720
El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.
Artículo 721
Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.
Artículo 722
El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
TITULO DUODECIMO Del Patrimonio de la Familia.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial