Artículo 701 Código Civil Federal
Capítulo IV
Los bienes del ausente se entregarán a sus heredero s, en los términos prevenidos en el capítulo anterior
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial