Artículo 86 Código Civil Federal
Capítulo IV
En la adopción plena se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo reformado DOF 03-01-1979, 28-05-1998, 24-12-2013
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial