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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las Personas

Título Décimo — De la Emancipación y de la Mayor Edad

Capítulo II De la Mayor Edad

Código Civil Federal

Artículos 646 al 647 · 2 artículos

Artículo 646

La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos. Artículo reformado DOF 28-01-1970

Artículo 647

El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial