Libro Primero — De las Personas
Título Quinto — Del Matrimonio
Capítulo IX De los Matrimonios Nulos e Ilícitos
Índice de la leyArtículo 265
Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia. Artículo reformado DOF 03-06-2019
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial