Parte Segunda — De las Diversas Especies de Contratos
Título Decimosegundo — De los Contratos Aleatorios
Capítulo III De la Compra de Esperanza
Índice de la leyArtículo 2792
Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero.
El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.
Artículo 2793
Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza, serán los que se determinan en el título de compra-venta.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial