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Leyes Descargar AYA

Parte Segunda — De las Diversas Especies de Contratos

Título Sexto — Del Arrendamiento

Capítulo VII Disposiciones Especiales Respecto de los Arrendamientos por Tiempo Indeterminado

Código Civil Federal

Artículos 2478 al 2479 · 2 artículos

Artículo 2478

Todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso por escrito dada la otra parte con quince días de anticipación, si el predio es urbano, y con un años i es rústico. Suspensión provisional de vigencia del artículo (por estado de guerra) DOF 11-11-1943, 09-06-1944. Reformado DOF 21-07-1993

Artículo 2479

Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2456, 2457 y 2458. Suspensión provisional de vigencia del artículo (por estado de guerra) DOF 11-11-1943, 09-06-1944

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial