Parte Segunda — De las Diversas Especies de Contratos
Título Sexto — Del Arrendamiento
Capítulo VII Disposiciones Especiales Respecto de los Arrendamientos por Tiempo Indeterminado
Índice de la leyArtículo 2478
Todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso por escrito dada la otra parte con quince días de anticipación, si el predio es urbano, y con un años i es rústico. Suspensión provisional de vigencia del artículo (por estado de guerra) DOF 11-11-1943, 09-06-1944. Reformado DOF 21-07-1993
Artículo 2479
Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2456, 2457 y 2458. Suspensión provisional de vigencia del artículo (por estado de guerra) DOF 11-11-1943, 09-06-1944
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial