Artículo 2 Código Civil del Estado de Guerrero
Libro QUINTO
El varón y la mujer son iguales ante la ley; por lo tanto, uno y otra tienen igual capacidad para adquirir derechos y obligaciones.
Cuando en este Código o en otras leyes del Estado se use el genérico masculino por efecto gramatical, se entenderá que las normas son aplicables tanto al varón como a la mujer, salvo disposición expresa en contrario.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial