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Artículo 374 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

El Estado reconoce en la familia el grupo primario fundamental, sustento de la sociedad, en el que la persona humana encuentra los satisfactores afectivos y materiales para cubrir sus necesidades básicas.

(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO P. O. No. 102 ALCANCE I, 21 DE DICIEMBRE DE 2010) Es el grupo social permanente y estable formado por un conjunto de personas unidas entre sí, ya sea por el matrimonio, el concubinato o el parentesco, en cualquiera de sus formas.

……(DEROGADO TERCER PÁRRAFO P.O. 102 ALCANCE I, 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial