Título Primero De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyAntes del primer capítulo
Artículo 374
El Estado reconoce en la familia el grupo primario fundamental, sustento de la sociedad, en el que la persona humana encuentra los satisfactores afectivos y materiales para cubrir sus necesidades básicas.
(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO P. O. No. 102 ALCANCE I, 21 DE DICIEMBRE DE 2010) Es el grupo social permanente y estable formado por un conjunto de personas unidas entre sí, ya sea por el matrimonio, el concubinato o el parentesco, en cualquiera de sus formas.
……(DEROGADO TERCER PÁRRAFO P.O. 102 ALCANCE I, 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
Artículo 375
En atención a lo dispuesto en el artículo anterior las disposiciones de este capítulo son de orden público e interés social.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial