Título Primero — De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares
Capítulo II Del parentesco
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 376
La Ley no reconocerá más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y civil.
Artículo 377
El parentesco por consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor o tronco común.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 378
Afinidad es el parentesco que se contrae por dos personas a través del matrimonio, entre las personas casadas y los parientes de sus respectivas parejas.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 379
También existe el parentesco por afinidad en la relación que resulta por virtud del concubinato, entre las personas en concubinato y quienes tengan un parentesco con ellas. Esta asimilación sólo comprende a los parientes consanguíneos en línea recta, ascendente o descendente, sin limitación de grado; y su único efecto es constituir un impedimento para el matrimonio en términos de la fracción III del artículo 417
Artículo 380
El parentesco civil es el que nace de la adopción.
Artículo 381
Cada generación forma un grado, y la serie de los grados constituye la línea de parentesco.
Artículo 382
La línea es recta, transversal o colateral. La recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que, sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.
Artículo 383
La línea recta es ascendente o descendente. Es ascendente la que liga a una persona con su progenitor o con el tronco de que procede. Es descendente la que liga al progenitor con los que de él proceden.
Artículo 384
En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.
Artículo 385
En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran exceptuando la del progenitor o tronco común.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial