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Artículo 417 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

(REFORMADA P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017) I. La falta de edad requerida por la ley;

(REFORMADA P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017) II. Estar cumpliendo una condena por violencia familiar o de género;

III. El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende entre tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa. En caso de adopción plena, este impedimento existe entre el adoptado y los parientes del adoptante como si fuera parentesco por consanguinidad;

IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

V. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quedare libre;

VI. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial