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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De la familia

Título Sexto Del patrimonio de familia

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 630 al 651 · 22 artículos

Antes del primer capítulo

Artículo 630

Serán objeto del patrimonio de familia:

I. La casa habitación de la familia; y

II. En algunos casos, una parcela cultivable.

Artículo 631

La constitución del patrimonio de la familia no hará pasar la propiedad de los bienes que a él queden afectos del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tendrán derecho de disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 632

Tendrán derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tenga obligación de dar alimentos. Este derecho será intransmisible, pero deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 645

Artículo 633

Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó, y, en su defecto, por el que nombre la mayoría.

El representante tendrá también la administración de dichos bienes.

Artículo 634

Los bienes afectos al patrimonio de la familia serán inalienables y no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial