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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De la familia

Título Quinto — De la patria potestad y de la custodia

Capítulo V De la custodia

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 626 al 629 · 4 artículos

Artículo 626

Si el padre y la madre viven separados, se observará respecto de la guarda y custodia del hijo, lo dispuesto en los artículos 539 y 540.

Artículo 627

En el caso previsto por el artículo anterior, cuando, por cualquiera circunstancia cese de tener la custodia del hijo el ascendiente a quien corresponda y deje aquél de habitar con éste, entrará a ejercer dicha custodia el otro ascendiente, con el cual habitará entonces el hijo.

(ARTICULO REFORMADO, P.O. No. 65 DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 628

Si se separasen los padres que vivían juntos al hacer el reconocimiento de la hija o del hijo, convendrán quién de los dos ejercerá su custodia y en caso de que no se pusieren de acuerdo sobre este punto, el juez deberá escuchar a ambos progenitores, a las hijas o hijos, cuando fuere posible, así como a cualquier otro interesado que acredite plenamente el interés jurídico conforme a la ley, teniendo siempre en cuenta los intereses del menor, para designar a la persona que deba hacerlo. El hijo deberá habitar con el ascendiente que se encargue de su custodia.

El juzgador deberá tomar en consideración las condiciones específicas de la hija o del hijo, así como su interés superior, para acordar su intervención en el proceso, siempre con una actitud orientada a favorecer la eficacia de su derecho de participación.

Artículo 629

Las disposiciones relativas al ejercicio de la patria potestad se aplicarán al ejercicio de la guarda y custodia del menor, teniendo siempre en cuenta el interés de éste así como su óptimo desarrollo físico-psíquico.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial