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Artículo 539 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

Cuándo el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo, en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá la custodia del menor y, en consecuencia, con quien de ellos habitará; y en caso de que no lo hicieren, el juez oyendo a los padres, a las hijas o hijos, cuando fuere posible, así como a cualquier otro interesado que acredite plenamente el interés jurídico conforme a la ley, resolverá en función del interés superior de las niñas y niños sujetos a tutela, velando en todo momento por la integridad física y mental de los menores, atendiendo las circunstancias específicas

que se encaminen a proteger el desarrollo de la familia y a salvaguardar el sano desarrollo de los menores.

El juzgador deberá tomar en consideración las condiciones específicas de la hija o del hijo, así como su interés superior, para acordar su intervención en el proceso, siempre con una actitud orientada a favorecer la eficacia de su derecho de participación.

(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO (SIC), P.O. No. 65 FECHA 12 DE AGOSTO DE 2016) En caso de que el tutor con la guarda y custodia tuviera una nueva pareja con la cual el menor tuviera que cohabitar, el Juez podrá solicitar prueba de psicología familiar a la pareja de los padres, con el propósito de garantizar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, así como la seguridad del menor de la guarda, custodia y aún de la convivencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial