Título Tercero — De la filiación
Capítulo III De las acciones dimanadas del estado de hijo
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 549
Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha adquirido durante su estado de hijo aunque después resulte no serlo, se sujetarán a las reglas comunes de la prescripción.
Artículo 550
La acción para reclamar el estado de hijo es imprescriptible; podrá intentarse tanto durante la vida del padre o de la madre, en su caso, como después de su muerte y compete exclusivamente al hijo y a sus descendientes en línea recta. Si el hijo fallece durante la tramitación del juicio, sus descendientes podrán continuar la acción intentada por aquél o ejercitarla por su propio derecho. En este juicio no procede la caducidad por inactividad procesal.
Artículo 551
Los descendientes del hijo también podrán contestar toda demanda que tenga por objeto disputarle la condición de hijo.
Artículo 552
La sentencia que declare la pérdida del estado de hijo admitirá todos los recursos que den las leyes, en los juicios de mayor interés.
Artículo 553
Si la persona que estuviere en posesión de los derechos de ascendiente o de descendiente en línea recta fuere privado de ellos o perturbado en su ejercicio sin que preceda sentencia por la cual debiera perderlos. Podrá ejercer las acciones que establezcan las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial