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Artículo 550 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

La acción para reclamar el estado de hijo es imprescriptible; podrá intentarse tanto durante la vida del padre o de la madre, en su caso, como después de su muerte y compete exclusivamente al hijo y a sus descendientes en línea recta. Si el hijo fallece durante la tramitación del juicio, sus descendientes podrán continuar la acción intentada por aquél o ejercitarla por su propio derecho. En este juicio no procede la caducidad por inactividad procesal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial