Artículo 632 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Tendrán derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia el cónyuge del que lo constituye y las personas a
quienes tenga obligación de dar alimentos. Este derecho será intransmisible, pero deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 645
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial