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Leyes Descargar AYA

Artículo 632 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

Tendrán derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia el cónyuge del que lo constituye y las personas a

quienes tenga obligación de dar alimentos. Este derecho será intransmisible, pero deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 645

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial