Artículo 1703 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
El albacea está obligado a rendir cada seis meses cuenta de su administración. También rendirá cuenta de su administración, cuando por cualquiera causa deje de ser albacea. Además rendirá la cuenta general de albaceazgo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que concluya su gestión.
El que haya sido albacea no podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes hayan sido aprobadas sus cuentas de administración y la general de albaceazgo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial