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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las sucesiones

Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima

Capítulo VIII De la rescisión y nulidad de las particiones

Código Civil del Estado de Hidalgo

Artículos 1772 al 1775 · 4 artículos

Artículo 1772

Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.

Artículo 1773

El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que perciba la parte que le corresponda.

Artículo 1774

La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Artículo 1775

Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial