Artículo 33 Código Civil del Estado de Hidalgo
Título TERCERO
El domicilio de las personas morales se determina:
1o.- Por la ley que las haya creado o reconocido y que las rija directamente;
2o.- Por su escritura constitutiva, los estatutos o reglas de su fundación;
3o.- En defecto de lo anterior, por el lugar en que se ejerzan las principales funciones de su instituto o se haya establecido su representación legal
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial