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Libro Primero — De las personas

Título Tercero Del Domicilio

Código Civil del Estado de Hidalgo

Artículos 29 al 53 · 25 artículos

Artículo 29

El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.

Artículo 30

Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él. Transcurrido el mencionado tiempo el que no quiera que nazca la presunción de que se acaba de hablar, declarará dentro del término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio, como a la autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo. La declaración no producirá efectos si se hace en perjuicio de tercero.

Artículo 31

El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

Artículo 32

Se reputa domicilio legal:

I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;

II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

III.- De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

IV.- De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior;

V.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.

Artículo 33

El domicilio de las personas morales se determina:

1o.- Por la ley que las haya creado o reconocido y que las rija directamente;

2o.- Por su escritura constitutiva, los estatutos o reglas de su fundación;

3o.- En defecto de lo anterior, por el lugar en que se ejerzan las principales funciones de su instituto o se haya establecido su representación legal.

Artículo 34

Las personas morales que tengan su domicilio fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su territorio, se considerarán domiciliadas en el lugar donde lo hayan ejecutado, para todo lo que a estos actos y sus consecuencias se refiera.

Las Sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la Casa Matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas Sucursales.

Artículo 35

Tanto a las personas físicas como a las morales, les será lícito designar un domicilio convencional para el cumplimiento de obligaciones determinadas.

Artículo 36

(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)

Artículo 37

(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)

Artículo 38

(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)

Artículo 39

(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)

Artículo 40

(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)

Artículo 41

(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)

Artículo 42

(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)

Artículo 43

(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)

Artículo 44

(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)

Artículo 45

(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)

Artículo 46

(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)

Artículo 47

(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)

Artículo 48

(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)

Artículo 49

(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)

Artículo 50

(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)

Artículo 51

(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)

Artículo 52

(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)

Artículo 53

(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial