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Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Segundo — Modalidades de las obligaciones

Capítulo VI De las obligaciones de hacer o de no hacer

Código Civil del Estado de Hidalgo

Artículos 2009 al 2010 · 2 artículos

Artículo 2009

Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.

Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.

Artículo 2010

El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de los daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial