Título Segundo — Clasificacion de los bienes
Capítulo V De los bienes vacantes
Código Civil del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 860
Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
Artículo 861
El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado de Hidalgo y quisiere adquirir la parte que la Ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.
Artículo 862
El Ministerio Público, si estima que procede, ocurrirá al Juez de Primera Instancia del lugar, quien desde luego mandará fijar avisos en los bienes de que se trate y hará publicarlos por tres veces en el Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor circulación, convocando a quienes se crean con derecho a los bienes de que se trate; se recabarán los informes y noticias que sean procedentes, inclusive las del Registro Público de la Propiedad del Distrito donde estuvieren ubicados los inmuebles, sobre el abandono absoluto de dichos bienes y, si en vista de esos informes y pasado un mes de la última publicación no se presenta persona alguna, el Juez declarará los bienes vacantes y los adjudicará al Fisco del Estado. En este procedimiento se tendrá al que hizo la denuncia como coadyuvante del Ministerio Público.
Iniciado el procedimiento en jurisdicción voluntaria, se hará del conocimiento de la Administración de Rentas del Distrito correspondiente la tramitación, a fin de que el Gobierno del Estado tome la participación legal y se den los datos que se tienen en los padrones fiscales.
Artículo 863
El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie; observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 856
Artículo 864
El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este Capítulo, pagará una multa de cinco a cincuenta pesos, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo Código.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial