Título Sexto — De las servidumbres
Capítulo II De las Servidumbres Legales
Código Civil del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 1143
Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.
Artículo 1144
Artículo 1145
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial