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Leyes Descargar AYA

Parte Segunda — De las diversas especies de contratos

Título Sexto — Del arrendamiento

Capítulo IV Del arrendamiento de fincas urbanas

Código Civil del Estado de Hidalgo

Artículos 2435 al 2441 · 7 artículos

Artículo 2435

No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas en el Código Sanitario.

Artículo 2436

El arrendador que no haga las obras que ordene el Departamento de Salubridad Pública como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.

Artículo 2437

El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.

Si la renta no excede de veinticinco pesos mensuales, es potestativo para el arrendatario dar fianza o sustituir esa garantía con el depósito de un mes de renta.

Artículo 2438

No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2436.

Artículo 2439

La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por meses vencidos si la renta exceda de cien pesos; por quincenas vencidas, si la renta es de sesenta a cien pesos y por semanas también vencidas cuando la renta no llegue a sesenta pesos.

Artículo 2440

Se prohíbe al arrendador cobrar rentas adelantadas, excepción hecha del mes de depósito como garantía y de los casos en que el importe de las rentas adelantadas se invierta en su totalidad en mejoras o para pago de contribuciones de la propia finca.

Artículo 2441

Se prohíbe al arrendador cobrar rentas mensuales mayores del 2% dos por ciento mensual sobre el valor del inmueble durante la vigencia del contrato, cuando se trate de fincas que tengan todos los servicios sanitarios al corriente. En todos los demás casos el máximo de las rentas mensuales no podrá exceder del 1 1/2% uno y medio por ciento mensual sobre el valor fiscal.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial