Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1021 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo IV

La asamblea extraordinaria se reunirá en cualquier tiempo, cuando se requiera su decisión en alguno de los casos siguientes;

I. Modificar el reglamento del condominio;

II. Realizar obras voluntarias o de mejoramiento;

III. Transformar y disponer de los bienes comunes;

IV. Acordar sobre la extinción del régimen de propiedad en condominio;

V. Incorporar nuevas áreas al régimen de propiedad en condominio o separar áreas afectas al mismo;

VI. Pedir al juez se obligue a un condómino a la venta de sus derechos;

VII. Acordar la reconstrucción del inmueble afecto al régimen de condominio; y

VIII. Las demás decisiones que correspondan a los condóminos reunidos en asamblea.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial