Artículo 1140 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble para beneficio directo de una persona determinada o, por consideración a otro bien al cual se comunica así mayor utilidad, para el de cualquiera que sea dueño de él. El beneficiado con una servidumbre debe ser siempre persona distinta del dueño del bien sirviente.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial