Libro Tercero — De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones
Título Décimo — De las servidumbres
Capítulo II De las servidumbres legales
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 1148
Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.
Artículo 1149
Es aplicable a las servidumbres legales el capítulo relativo a los derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria.
Artículo 1150
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este título.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial