Artículo 1168 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
La servidumbre de acueductos por fundos intermedios, trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce; observándose lo dispuesto en los Artículos del 1178 al 1183 inclusive.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial