Artículo 1626 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, debe el que enajena entregar únicamente el precio del bien, conforme a lo dispuesto en los Artículos 1629, fracción I y 1630, fracción I; pero aún de esta obligación quedará libre, si el que adquirió, lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial