Artículo 1629 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:
I. El precio íntegro que recibió por el bien;
II. Los gastos causados por el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;
III. Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento; y
IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial