Artículo 1684 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese notificado una demanda o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando dichas enajenaciones perjudiquen los derechos de sus acreedores.
De la simulación de los actos jurídicos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial