Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Cuarto — Efectos de las obligaciones

Capítulo II — Efectos de las obligaciones con relación a tercero

Sección Segunda De la simulación de los actos jurídicos

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículos 1685 al 1690 · 6 artículos

Artículo 1685

Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.

Artículo 1686

La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.

Artículo 1687

La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, ese acto no será nulo si no hay ley que así lo declare.

Artículo 1688

Tienen acción para reclamar la nulidad de los actos simulados:

I. Los terceros o a sus representantes a quienes perjudique la simulación;

II. El Agente de la Procuraduría Social;

III. El procurador fiscal del Estado cuando se afecte a la hacienda pública estatal; y

IV. El síndico de los ayuntamientos cuando resulte perjudicada la hacienda municipal.

Artículo 1689

Luego que se anule un acto simulado, se restituirá el bien o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si el bien o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución.

Artículo 1690

También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de terceros de buena fe.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial