Artículo 1688 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
Tienen acción para reclamar la nulidad de los actos simulados:
I. Los terceros o a sus representantes a quienes perjudique la simulación;
II. El Agente de la Procuraduría Social;
III. El procurador fiscal del Estado cuando se afecte a la hacienda pública estatal; y
IV. El síndico de los ayuntamientos cuando resulte perjudicada la hacienda municipal.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial