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Leyes Descargar AYA

Artículo 1688 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo II

Tienen acción para reclamar la nulidad de los actos simulados:

I. Los terceros o a sus representantes a quienes perjudique la simulación;

II. El Agente de la Procuraduría Social;

III. El procurador fiscal del Estado cuando se afecte a la hacienda pública estatal; y

IV. El síndico de los ayuntamientos cuando resulte perjudicada la hacienda municipal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial