Artículo 194 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
En el caso de los dos artículos que preceden, la fundación tendrá eficacia jurídica desde el momento en que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial