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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De las Personas y de las Instituciones de Familia

Título Tercero — De las Personas Jurídicas

Capítulo IX De las Sociedades Extranjeras

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículos 255 al 257 · 3 artículos

Artículo 255

Para que las sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán ante todo, estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 256

A más de la autorización de que habla el artículo anterior, deberán comprobar:

I. Que están constituidas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes de orden público en el Estado; y

II. Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas jurídicas.

Artículo 257

Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores y satisfechos los requisitos que establece el artículo anterior, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad, los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial