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Leyes Descargar AYA

Artículo 200 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo III

El presidente del patronato es el encargado de cumplir los acuerdos que se adopten por el patronato y será, a su vez, el representante legal de la misma, con todas las facultades, derechos y prerrogativas que correspondan, salvo las de gravar y enajenar o trasmitir por cualquier título los bienes que constituyan el patrimonio de la fundación. Cuando se considere necesario gravar, enajenar o trasmitir bienes inmuebles que sean parte del patrimonio de la fundación, se requerirá acuerdo de los integrantes del patronato tomado por mayoría de votos y con la aprobación de la autoridad que emitió el dictamen de viabilidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial