Artículo 2013 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
Si por caso fortuito o fuerza mayor, sólo se impide en parte el uso o goce del bien, podrá el arrendatario pedir la reducción proporcional de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura cuando menos un mes. Este derecho no es renunciable
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial