Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Sexto — Del arrendamiento
Capítulo IV Del arrendamiento de bienes inmuebles
Código Civil del Estado de Jalisco
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Artículo 2023
Los contratos de arrendamiento de inmuebles deben contener:
I. El nombre del arrendador;
II. El nombre del arrendatario;
III. La descripción detallada del inmueble objeto del contrato;
IV. Las instalaciones y accesorios con que cuenta para su uso el bien arrendado;
V. El estado que guarda el inmueble;
VI. La garantía que deberá otorgar el arrendatario;
VII. El destino del inmueble;
VIII. El término del contrato;
IX. El señalamiento de a quien corresponde el pago del servicio de agua potable y alcantarillado y demás servicios públicos estatales o municipales que estén relacionados con el objeto del contrato de arrendamiento; y
X. Las obligaciones que el arrendador y el arrendatario contraen adicionalmente a las establecidas en la ley.
La falta de alguno de estos requisitos no invalida el contrato.
Artículo 2024
Cuando se ejecuten mejoras en el inmueble arrendado, por parte del arrendador o que el bien sea sujeto de impuestos de plusvalía o pago de cuotas por colaboración municipal, la renta podrá ser aumentada proporcionalmente a la utilidad.
Artículo 2025
En los arrendamientos que hayan durado más de tres años, el arrendatario tiene derecho a que, en igualdad de condiciones se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento, siempre que satisfaga los siguientes requisitos:
I. Estar al corriente en el pago de la renta; y
II. Si durante el término del arrendamiento no se retrasó en los pagos periódicos de la renta por dos meses.
Artículo 2026
Cuando el arrendatario ejecute mejoras de importancia al bien arrendado con autorización del arrendador, gozará del derecho de preferencia por el tanto, en caso de que quien tiene la libre disposición del inmueble quiera vender dicho bien, aplicándose en lo conducente, lo dispuesto por los Artículos 1896 y 1897
Artículo 2027
Para ejercitar el derecho de preferencia para el nuevo arrendamiento, el arrendador deberá dar aviso al arrendatario de las nuevas condiciones para el arrendamiento. Dicho aviso deberá hacerse cuando menos diez días antes de que venza el contrato, para que el arrendatario, en los cinco días siguientes, le dé el aviso de si desea o no seguir arrendando el inmueble con las nuevas condiciones.
En caso de que el arrendatario aún no haya respondido al aviso hecho por el arrendador, acerca de las nuevas condiciones del arrendamiento, podrá éste modificar dichas condiciones, dando un nuevo aviso al arrendatario, quien tendrá cinco días a partir de ese momento para responder al nuevo aviso. La violación de este derecho no invalida la renta.
Artículo 2028
Deberán de pagarse daños y perjuicios, los cuales en ningún caso serán inferiores al diez por ciento del importe bruto de la renta calculado sobre una anualidad, al otro contratante, en los siguientes casos:
I. Cuando el arrendador no conceda al arrendatario el derecho de preferencia que le corresponde para un nuevo arrendamiento;
II. Cuando el arrendatario haya dado aviso indubitable de querer ejercitar dicho derecho y no cumpla o se retracte; y
III. En el caso de violación a lo dispuesto por el artículo anterior.
Artículo 2029
El arrendatario no responderá del incendio del bien arrendado, siempre que éste se haya comunicado u originado de otra parte, si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara.
Artículo 2030
Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe dónde comenzó el incendio, todos son responsables proporcionalmente a la renta que paguen. Si inició el incendio en el local de uno de los arrendatarios, sólo éste será responsable.
Artículo 2031
El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada, una industria peligrosa, tiene obligación de asegurar dicha finca contra el riesgo probable que origine el ejercicio de esa industria.
En caso de omisión por parte del arrendatario del cumplimiento de esta obligación, podrá el arrendador contratar él mismo el seguro, teniendo derecho a repetir por el monto de las primas contra el arrendatario, presentando como título ejecutivo, el recibo, el contrato de seguro y el contrato de arrendamiento.
Artículo 2032
Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la parte que ocupa, quedará libre de responsabilidad.
Artículo 2033
La responsabilidad que resulte de un incendio comprende:
I. El pago de los daños y perjuicios sufridos por el arrendador; y
II. El pago de los daños y perjuicios que se hayan causado a otras personas, siempre que provengan directamente del incendio.
Artículo 2034
Todos los arrendamientos, sea de predios rústicos o urbanos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, se entenderán por tiempo indefinido y las obligaciones de las partes continuarán hasta que no se dé por terminada la relación contractual.
Artículo 2035
En los casos de contrato por tiempo indefinido, el arrendamiento concluirá a voluntad de cualesquiera de los contratantes, previo aviso dado a la otra parte en forma indubitable. Tratándose de un predio urbano, el aviso deberá darse con tres meses de antelación si lo da el arrendador y un mes si lo da el arrendatario; y con nueve meses de anticipación para ambas partes, si el predio es rústico o destinado a fines agropecuarios.
Lo dispuesto en este Artículo no será objeto de renuncia.
Artículo 2036
No podrá darse en arrendamiento una finca urbana que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas por la legislación respectiva.
Artículo 2037
Son aplicables al arrendamiento de inmuebles todas las disposiciones de este título, en lo que no contravengan lo establecido en este capítulo.
Del arrendamiento de inmuebles destinados a habitación.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial